Abogado de Unisabaneta con formación en procesos de derecho laboral, ambiental y comercial.
Estructurador de procesos logísticos, administración y mejora continua de operaciones logísticas 3PL.
Administración por procesos, construcción y diseño de indicadores de gestión.
Experiencia de más de cinco años en análisis y estimación de demanda y logística de distribución.
ABOGADO
Asesor en derecho laboral
Director de Logística
Responsable por Gestión logística y administrativa del centro de almacenamiento Megafin, Itagüí Antioquia
Jefe Logístico
Gestión logística de almacenamiento, distribución y transporte nacional e internacional.
Director de compras y logística de distribución Nacional.
Compras de materias primas y distribución nacional.
Cuento con formación integral y competencias para desarrollar las aplicaciones
contables, de costos, de auditoría y de presupuesto que la empresa necesita, para
recolectar la información y sostener sus procesos contables, administrativos y
financieros; además de esto, estoy capacitada para desarrollar con eficiencia las
funciones de planeación, control y dirección en las organizaciones, para lograr así
una óptima administración del talento humano y de los recursos técnicos,
económicos y financieros.
Estudios Universitarios: Universidad de Medellín
Contaduría Pública
2013
PERFIL
FORMACIÓN ACADÉMICA
Diplomado : Cesde
Diplomado en Niif
Seis meses
2016
Tecnólogicos: Cesde
Técnologia Contador auxiliar en sistemas
Seis Semestres
1993
MAS ADMINISTRATIVO Cargo: Contadora Outsourcing.
BOSQUE TECNOLOGICO
Cargo: Contadora
LLANTAS MH
Cargo: Contadora
INDUSTRIAS MAHER S.A.S
Cargo: Contadora
Contadora Pública
Universidad de Medellín
Comercio Internacional
Esumer
Idiomas
Español: Natal
Inglés: Nivel Intermedio
Programas manejados:
Herramientas Office (Excel, Word, Power Point).
Contable: Siigo Pyme y Siigo Nube
Consultora Independiente, Sector Servicios Contables
Cargo:
Contadora, Revisora Fiscal
Rago Consultoría SAS, Sector Servicios
Cargo:
Consultora Contable
Confecciones Balalaika Ltda, Sector Manufactura
Cargo:
Auxiliar Contable
Me desempeñe como docente en la Universidad de Medellín, Instituto Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Universidad Cooperativa de Colombia y Eafit. Además cuento con una amplia trayectoria laboral en la empresa privada, desempeñándome en las áreas administrativas, tributarias y financieras.
Mi compromiso y responsabilidad, es compartir información y comentarios actualizados, con visión de futuro; Dignificar la profesión y respetar la labor de los colegas.
Nace en 1.999 bajo la dirección de Rafael Alberto Gómez Ospina y un equipo de profesionales, orientada hacia los procesos estratégicos de gestión administrativa y financiera para lograr mejores soluciones de negocios que permitan el crecimiento y visualización del aprovechamiento de formas integradas de actuación, apoyado con soluciones y herramientas integrales para la consecución natural de la excelencia, mediante técnicas avanzadas de administración que permiten soportar más eficientemente las operaciones comerciales y productivas de las organizaciones.
Apoyar a nuestros clientes para acceder al cambio, generando ventajas competitivas, enriqueciendo y reconociendo la capacidad creadora del talento humano de la empresa como generadores de valor, a través del desarrollo y ejecución de estudios y proyectos de alto valor agregado.
En el año 2026, seremos una empresa reconocida en la región por brindar excelentes servicios en el área de la consultoría financiera, administrativa y legal, como líderes en el desarrollo de estrategias para incrementar el valor económico de nuestros clientes.
Laboral | 2022 | 2023 | |
SMLMV | $1.000.000 | $1.160.000 | |
Subsidio transporte | $117.172 | $140.606 | |
Subsidio transporte N/A | 2 | $2.000.000 | $2.320.000 |
Salario Integral | 13 | $13.000.000 | $15.080.000 |
Max aporte EPS-FP | 25 | $25.000.000 | $29.000.000 |
Min semana pensión | 1.300 | 1.300 | |
Valor día | $33.333,33 | $38.666,67 | |
Valor hora (Vr H) | $4.166,67 | $4.833,34 | |
Vr H Extra Diurna | 1,25% | $5.208,34 | $6.041,68 |
Vr H Extra Nocturna | 1,75% | $7.291,68 | $8.458,35 |
Recargo H nocturna | 1,35% | $5.625,01 | $6.525,01 |
Vr H Extra Diurna Dom. | 2,00% | $8.333,34 | $9.66668 |
Vr H Extra Noct. Dom. | 2,50% | $10.416,68 | $12.083,35 |
Recargo H Noct. Dom. y Fest. | 2,10% | $8.750,01 | $10.150,02 |
Vr H Dominical | 1,75% | $7.291,68 | $8.458,35 |
Cifras | 2022 | 2023 | |
Valor UVT | $38.004 | $42.412 | |
Sanción mínima | $380.000 | $424.000 | |
Base Ret compras | 27 | $1.026.000 | $1.145.000 |
Base Ret servicios | 4 | $152.000 | $170.000 |
IPC | |||
Ajuste Activos | |||
Tarifa Impo-renta | 35,00% | 35,00% | |
Tarifa renta presuntiva | 0,00% | 0,00% | |
Interés Presuntivo | 3,21% | ||
Exento 4X1000 | 350 | $13.302.000 | $14.844.000 |
Obligaciones Tributarias | UVT | 2022 | 2023 |
No Declarantes | |||
Pat Bruto <= | 4.500 | $171.018.000 | $190.854.000 |
Ing Totales <= | 1.400 | $53.205.000 | $59.377.000 |
Cons Tj Cr <= | 1.400 | $53.205.000 | $59.377.000 |
Compras <= | 1.400 | $53.205.000 | $59.377.000 |
Consignaciones <= | 1.400 | $53.205.000 | $59.377.000 |
No responsable de IVA | |||
Ing Brutos < | 3.500 | $133.014.000 | $148.442.000 |
Contratos < | 3.500 | $133.014.000 | $148.442.000 |
Consignaciones < | 3.500 | $133.014.000 | $148.442.000 |
Agente Retención | |||
Pat y/o Ing Brutos > | 30.000 | $1.140.120.000 | $1.27.360.000 |
Firma Contador Publico | |||
Pat y/o Ing Brutos > | 100.000 | $3.800.400.000 | $4.241.200.000 |
Impo Consumo | |||
No Responsable – Ing Brutos < | 3.500 | $133.014.000 | $148.442.000 |
Declaración Iva | |||
Bim – Ing Brutos => | 92.000 | $3.496.368.000 | $3.901.904.000 |
Qtrim – Ing Brutos < | 92.000 | ||
Medios Magneticos | |||
PN: Ing Brutos 2022-23 > | $500.000.000 | $500.000.000 | |
PN: Ren. cap + no lab 2023 > | $100.000.000 | $100.000.000 | |
PJ: Ing Brutos 2022-23 > | $100.000.000 | $100.000.000 |
Con fundamento en la normas que regulan el ejercicio profesional de los contadores y los abogados, la entidad elaboró un resumen de las principales diferencias, así:
Característica | Contador Público | Abogado |
Normativa | Leyes 145 de 1960 y 43 de 1990, reglamentan el ejercicio de la Contaduría Pública. | Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía. Ley 1123 del 2007, Código Disciplinario del Abogado. |
¿Quién es este profesional? | Persona natural que, mediante inscripción, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. | La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares, así como asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas. |
Principales actividades | Las actividades relacionadas con la ciencia contable son aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional. | Se podría decir que un abogado es el profesional que ejerce la defensa jurídica en un juicio, así como los procesos judiciales y administrativos ocasionados o sufridos por ella. Además, asesora y da consejo en materias jurídicas. Los abogados son profesionales con conocimientos en diversas áreas de la legislación (penal, laboral, comercial, administrativa y tributaria, entre otras). |
Calificación profesional | Se requiere la inscripción para acreditar su competencia profesional. | Se requiere estar inscrito como abogado. El numeral 15 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 establece el deber de tener registrado y actualizado ante el Registro Nacional de Abogados un domicilio profesional conocido. |
Tarjeta profesional | Es requerida y se tramita ante la Junta Central de Contadores, el número debe estar junto a la firma del contador. | Es requerida y se tramita ante el Consejo Superior de la Judicatura. Deberá exhibirse al inicio de toda gestión y su número se dejará por escrito en el expediente, así como en todo memorial. |
Alcance de la firma | La firma del contador público hace presumir que el acto se ajusta a los requisitos legales y estatutarios. En el caso de firma de estados financieros, se presume que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que se ajustan a las normas legales y que las cifras reflejan fidedignamente la situación financiera en la fecha del balance. | No se menciona una función especial relacionada con la firma del abogado sobre los documentos que suscribe, aparte de su responsabilidad como profesional en los juicios que emite. El abogado no da fe pública, excepcionalmente quien es notario lo hace, pero es por la actividad mas no es innato del ejercicio del Derecho. |
Dictámenes | Es función privativa del contador expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre estados financieros. El artículo 69 de la Ley 43/90 indica que el certificado, opinión o dictamen expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad. El artículo 208 del Código de Comercio menciona el contenido que debe tener el dictamen que emite el revisor fiscal. | Los dictámenes periciales, en los términos del Código General del Proceso, corresponden a medios de prueba, pero no son exclusivos a los abogados, sino para las personas o instituciones expertas en razón a su conocimiento o experiencia, las cuales se denominan peritos, quienes deben ser independientes y su opinión corresponde a su convicción profesional. |
FUENTE: CTCP, Concepto 1096, Nov. 17/19.
1. Asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80% de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria.
2. Deben presentar declaración de renta cuando incumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA,
b) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de 4.500 UVT ($ 171.018.000).
c) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
d) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($53.206.000).
e) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($ 53.206.000).
f) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($ 53.206.000)
3. Las otras personas naturales y sucesiones ilíquidas deben presentar declaración de renta cuando incumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Que no sean responsables del impuesto a las ventas IVA.
b) Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2022 no exceda de 4.500 UVT ($ 171.018.000).
c) Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 53.206.000).
d) Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT ($53.206.000).
e) Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT ($53.206.000).
f) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 1.400 UVT ($53.206.000).
4. Personas naturales no residentes no deben presentar declaración de renta siempre y cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), pero sobre estos no se les practicó ningún tipo de retenciones en la fuente.
b) Personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que durante el año 2021 obtuvieron en Colombia ingresos brutos por todo concepto superiores a 1.400 UVT ($50.831.000), y sobre estos sí se les practicaron retenciones en la fuente, pero las retenciones no eran las de los artículos 407 al 409 del ET. Este es el caso, por ejemplo, de una persona natural no residente que haya vendido un bien raíz en Colombia y a la cual el notario solo le haya practicado la retención del artículo 398 del ET.
1. Documento indispensable:
a) Copia del certificado de inscripción en el RUT debidamente actualizado, de ser necesario.
2. Para determinar el patrimonio
Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten la titularidad de los bienes, los derechos e inversiones y los que respaldan las deudas, con valores certificados a 31 de diciembre de 2022. A continuación, se provee una lista meramente informativa:
a) Certificados o extractos de los saldos de las cuentas de ahorro y corrientes emitidos por las entidades financieras.
b) Certificados de las inversiones emitidos por las entidades donde se constituyó la inversión, por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
c) Declaración o estado de cuenta, de impuesto predial de los bienes inmuebles que posea.
d) Escrituras de adquisición de los bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos.
e) Factura de compra o documento donde conste el valor de adquisición de los vehículos.
f) Relación de los muebles, enseres, maquinaria y equipo, por su valor de adquisición más adiciones y mejoras.
g) Certificado de avalúo técnico de los bienes incorporales tales como good will, derechos de autor, propiedad industrial, literaria, artística, científica y otros.
h) Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas, conforme a los requisitos de ley.
3. Para determinar los ingresos
Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos recibidos durante el año gravable 2022, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario, entre otros que le sean aplicables dependiendo de sus actividades económicas.
a) Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales y rentas de trabajo en general.
b) Cálculo del promedio de salario recibido de los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha del pago de las cesantías e intereses sobre las mismas.
c) Certificado de salario básico, siempre y cuando haya tenido la calidad de oficial o suboficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional o agente de la Policía Nacional.
d) Certificado de la bonificación por retiro voluntario, siempre y cuando sea ciudadano colombiano que haya integrado las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, y se haya desempeñado en las actividades señaladas en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, es decir, actividades de navegante, oficial o tripulante en empresas marítimas nacionales se transporte público o de trabajos marítimos especiales.
e) Certificado de indemnizaciones por accidentes de trabajo o de enfermedad, maternidad, gastos de entierro del trabajador, seguro por muerte y compensaciones por muerte de miembros de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.
f) Certificado de la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 para los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. La misma documentación respecto a la prima especial y la prima de costo de vida de los servidores públicos de las plantas en el exterior que, aunque presten sus servicios fuera de Colombia, sean residentes fiscales en el país, de conformidad con el numeral 2 del artículo 10 del Estatuto Tributario.
g) Certificados de indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
h) Certificados de Ingresos por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
i) Certificados de los rendimientos financieros pagados durante el año, expedidos por las entidades correspondientes.
j) Certificado de pago de recompensas.
k) Certificado de dividendos y participaciones recibidos durante el año, expedidos por las sociedades de las cuales es socio o accionista.
l) Certificados de pagos de indemnizaciones por seguros de vida
m) Certificados de ingresos recibidos durante el año por concepto de utilidades repartidas por sociedades liquidadas.
n) Certificados de ingresos recibidos por concepto Incentivo a la Capitalización Rural, ICR o AIS.
o) Certificados de pagos por concepto de alimentación, efectuados por su empleador.
p) Certificados expedidos por las autoridades competentes que respalden exenciones para extranjeros contempladas en tratados o convenios internacionales.
q) Certificados por concepto de dividendos y participaciones recibidos en el año, entre otros.
4. Para determinar los pagos que constituyen deducciones, gastos procedentes y descuentos tributarios
Se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los pagos efectuados en el año 2022 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta, o aquellos certificados que le otorgue beneficios fiscales (deducciones y rentas exentas), entre los cuales se destacan:
a) Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda.
b) Certificados por pagos de salud.
c) Certificados por inversiones, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros.
d) Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros.
e) Relación de facturas de gastos, indicando el valor total.
f) Relación de los pagos efectuados a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros.
g) Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros.
h) Pagos por concepto de impuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Predial.
i) Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año.
j) Todos los documentos que respalden ingresos, costos, deducciones, patrimonio, emitidos por las entidades o personas competentes.
k) En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos.
5. Costos y gastos procedentes trabajadores independientes
Conforme con la parte considerativa y resolutiva, la sentencia de la Corte Constitucional C-520 del 5 de noviembre de 2019 indicó que los contribuyentes que perciban ingresos considerados como rentas de trabajo derivados de una fuente diferente a la relación laboral o legal y reglamentaria pueden detraer, para efectos de establecer la renta líquida cedular, los costos y gastos que tengan relación con la actividad productora de renta.
Constitución Política de Colombia /
Conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Decreto 2649 de 1993 (principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia)
Ley 145 de 1960 por la cual se reglamenta el ejercicio del contador público en Colombia
Ley 43 de 1990 (reglamenta la profesión de contador público)
NIIF Decreto 2496 Diciembre 2015
Clasificación de Actividades Económicas
Códigos Tipo de Representación
Certificado junta central de contadores
Certificado de vigencia tarjeta de Abogado
RUES – Registro Unico Empresarial
RUAF – Registro Único de Afiliados
Superintendencia de notariado y registro
Registro unico de vehiculos Runt
Tasa de cambio del peso colombiano (TRM)
0201 – Promesa de compraventa de bien inmueble.
0253 – Rescisión contrato de compra venta de bien inmueble.
0258-1 – Resolución contrato de compra venta de bien inmueble.
to compraventa nuda propiedad con reserva de usufructo.
0325 – Contrato de compraventa de vehículo automotor.
0367 – Contrato de compraventa de vehículo automotor con reserva de dominio.
0475 – Contrato de arrendamiento de vivienda urbana.
0500 – Contrato de arrendamiento de predio rural.
0688 – Contrato de prestación de servicios con abogado.
0729 – Contrato de prestación de servicios profesionales independientes.
3101 – Contrato de compraventa de un establecimiento de comercio. 3121 – Contrato de arrendamiento de un establecimiento de comercio. 3130 – Contrato de arrendamiento de local comercial. 3163 – Subarriendo de local comercial. 3205 – Contrato de agencia comercial. 3237 – Contrato de concesión comercial. 3269 – Contrato de suministro. 3583 – Contrato de prestación de servicios de revisoría fiscal.
4909 – Contrato individual de trabajo a término indefinido. 4956 – Contrato individual de trabajo a término fijo de uno a tres años. 5027 – Contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año. 5068 – Contrato de trabajo por la duración de una obra o labor contratada. 5098 – Contrato a término indefinido con salario integral. 5128 – Contrato a término indefinido con trabajadores de dirección, confianza o manejo. 5151 – Contrato de trabajo a término indefinido para celadores o vigilantes. 5180 – Contrato individual de trabajo/servicio doméstico. 5224 – Contrato de trabajo a término indefinido bajo la modalidad de trabajo remoto.
5356 – Carta de terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa. 5358 – Formato de solicitud de licencia por luto. 5361 – Citación a descargos. 5403 – Terminación unilateral del contrato sin justa causa (despido injustificado). 5431 – Liquidación de prestaciones sociales por terminación del contrato de trabajo. 5452 – Acuerdo de licencia no remunerada.
6351 – Poder para tramitar acción de tutela. 6371 – Poder para contestar una solicitud de tutela. 6401 – Acción de tutela. 6421 – Solicitud de acción de tutela por agente oficioso. 6435 – Solicitud de insistencia de revisión de tutela. 6439 – Incidente de desacato acción de tutela. 6460 – Acción popular. 6497 – Acción de Cumplimiento. 6521 – Contestación a la demanda de acción de cumplimiento. 6538 – Acción de Inconstitucionalidad.
7951 – Poder especial para adelantar proceso ejecutivo. 8023 – Demanda de proceso ejecutivo. 8064 – Demanda ejecutiva con título hipotecario. 8095 – Excepciones previas en el proceso ejecutivo – Reposición contra mandamiento de pago. 8119 – Excepciones de mérito en proceso ejecutivo – Cheque. 8155 – Solicitud de medidas cautelares – Embargo y secuestro. 8165 – Solicitud de medidas cautelares innominadas. 8221 – Terminación del proceso ejecutivo por pago. 8252 – Acumulación de procesos ejecutivos.
8751 – Poder para proceso de separación de bienes. 8874 – Demanda de separación de bienes. 8897 – Medidas cautelares del proceso de separación de bienes. 8920 – Demanda de separación de cuerpos. 8982 – Demanda de fijación de cuota alimentaria. 8991 – Demanda de privación de la patria potestad por abandono del hijo. 8994 – Demanda de reglamentación de visitas. 8996 – Demanda aumento de cuota alimentaria. 8999 – Demanda solicitud de custodia de menor de edad. 9101 – Demanda de proceso ejecutivo de alimentos.
9201 – Demanda de apertura de la sucesión. 9233 – Presentación de la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes sucesorales. 9242 – Poder especial para proceso de sucesión. 9246 – Solicitud de embargo y secuestro de bienes de sucesión 9311 – Cancelación de patrimonio de familia inembargable con hijos mayores de edad 9316 – Autorización de los hijos mayores de edad para cancelar el patrimonio de familia inembargable 9332 – Demanda de divorcio de matrimonio civil Mutuo consentimiento 9354 – Demanda de nulidad registro civil de nacimiento 9355 – Acuerdo anexo a la demanda de divorcio por mutuo consentimiento 9360 – Divorcio de matrimonio civil ante notario (escritura pública) 9332-Demanda-de-divorcio-de-matrimonio-civil-Mutuo-consentimiento 9354-Demanda-de-nulidad-registro-civil-de-nacimiento 9355-Acuerdo-anexo-a-la-demanda-de-divorcio-por-mutuo-consentimiento 9360-Divorcio de matrimonio civil ante notario. 9377 – Solicitud de declaración de muerte por desaparecimiento 9408 – Demanda de adopción 9501 – Solicitud de reconocimiento de hijo extramatrimonial 9531 – Solicitud de permiso para que un menor salga del país 9534 – Formato de presentación de la demanda – proceso verbal sumario en el código general del proceso. 9536 – Formato de contestación de la demanda – proceso verbal sumario en el código general del proceso. 9542 – Formato de acta de contestación de la demanda – proceso verbal sumario
Organo divulgativo de Rago Consultoría S.A.S. que recopila diariamente las novedades Fiscales, Contables y Financieras para contribuir a la actualización de sus lectores en diversos aspectos legales y operacionales.
Si desea recibir gratis nuestro boletín semanal directamente en su correo electrónico, Por favor suscríbase aquí.